Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLA MARÍA PARRA MEJIAS y MATEO JOSÉ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.727.586 y V-7.590.447 respectivamente en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna , la primera de 13 años y once meses de edad y el segundo de 13 año y un mes de edad, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 26 de septiembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano MATEO JOSÉ SARMIENTO, aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro que l.....