PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE ciudadana MONSERRAT MARÍA LOURDES venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 7.594.519, a consignar en original documento de compra venta privado suscrito por ambas partes, de fecha 25 de agosto de 2025, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dos (02) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.