REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dos (02) de noviembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio nueve (09) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ALEXANDER JOSE PARRA GONZALEZ y CARMEN ADELA CABAÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.318.765 y V.- 16.453.776, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del adolescente: identificación reservada, y, donde el padre del mismo: "Ofrece pasar por obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES, a partir del día vienes 05 de noviembre de 2010, los cuales consignara por ante este Juzgado todos los día viernes de cada semana. Adicional a esto aportará el 50% de todo los demás gastos como lo son: útiles escolares, uniform.....