Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que fue consignado escrito libelar de subsanación, el cual no fue debidamente firmado por el actor sino por uno de los Abogados sin que exista en el expediente documento alguno que lo faculte para ello, en consecuencia se tiene como no subsanado el libelo de demanda, toda vez que quien la intenta no posee la debida representación legal. Por lo tanto, vista la falta de subsanación y, teniendo facultad para pronunciarse al respecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara la Inadmisibilidad de la Demanda. Se da por terminado el presente asunto, por lo tanto se ordena el Cierre y Archivo del mismo, una vez quede firme la presente decisión.-