de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana MARIA VICTORIA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.881.768, para que actuando en representación de la niña LEYSMAR VALENTINA SANCHEZ de tres (03) años de edad quien, proceda a cobrar todos y cada uno de los beneficios que le corresponde a su hija, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el "de cujus" ciudadano FRAMBER AROLDO SANCHEZ PERNIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 18.881.807, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a la niña por su relación laboral, como funcionario de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, así mismo podrá hacer cualesquiera otra diligencia en beneficio de su hija como pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, prestacio.....