Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano ANTONIO JOSE ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.369.144 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que el solicitante fomentó en un lote de Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierra (Inti), que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (349,11 Mts2), con un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (323 Mts2) Ubicada en la avenida 5 entre calles 3 y 4 de la Comunidad de la Lucha de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy