DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la recusación interpuesta por los abogados JESUS MOLINARES HERRERA Y JESUS JIMENEZ PERAZA, Inpreabogado Nros. 64.440 y 6.356 respecivamente, apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad de Comercio JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE, C.A., en el Juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA incoado por el ciudadano VICENTE TRIGO PERNAS.
SEGUNDO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.592 de 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez recusado y remítase la presente incidencia. Líbrese oficio.