DECLARA
PRIMERO: SINLUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA SUÁREZ, ambos, ampliamente identificado en autos, en la incidencia de Intimación y Estimación de honorarios profesionales de abogado, en el juicio de ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DOLOSO (sic)incoado por la sociedad mercantil C.A. DESTILERIA DE LICORES contra la parte demandada Firma personal RAFIK NASSER SOULEIMAN y Sucesores, representada por RAFIK NASSER SOULEIMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.266.785 y con domicilio en Turen, estado Portuguesa
SEGUNDO: Se impone al recusante ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, ampliamente identificado en autos, por haber incurrido en falta grave con la interposición de la recusación declarada sin lugar, una multa de Cien Unidades Tributarias(100 U.T.), a razón de 0,40 Bolívares cada una, para un total de CUARENTA BOLÍVARES (Bs.....