Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano CESAR REYES contra la ciudadana CARMEN ALICIA ALVARADO REYES.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano CESAR REYES, como comprador y la ciudadana CARMEN ALICIA ALVARADO REYES, como vendedora, cursante el mismo al folio tres (03) del presente expediente, y el cual es del tenor siguiente: "Yo, CARMEN ALICIA ALVARADO REYES, venezolana, soltera, mayor de edad, de.....