Con base en las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por la ciudadana Almid Escalona, identificada ut supra, contra la Contraloría General del estado Yaracuy, representada por su Contralor ciudadano Luís Pérez, titular de la cédula de identidad N° 4.586.374. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, estado Carabobo, para conocer de la presente acción.