Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Urachiche Y José Antonio Páez De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de reconocimiento de documento privado incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO ESPINOZA MELENDEZ, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO PUERTAS LOVERA, en consecuencia se declara reconocido única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al folio dos (02). SEGUNDO: CONFESION FICTA del demandado, en virtud de que no contestó la demanda y no promovió ninguna prueba que enervara la pretensión del actor.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en este juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.