En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE HONORARIOS, interpuesta por el abogado CARLOS ELADIO FRANCO APONTE, Inpreabogado Nº 193.276, contra los ciudadanos YONNY ANTONIO REYES ROJAS y ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ HERRERA, ambos plenamente identificados; todo ello de conformidad con el artículo 1, literal "b" de la Resolución Nº 2018–0013 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de octubre de 2018 y publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620 de fecha 25 de abril de 2019.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que por distribución le corresponda.....