Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana MARGOT JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, signada bajo el N° 1100, de la nomenclatura de este Tribunal.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Matrimonio signada con el numero 301 de fecha 02 de Diciembre de 1961, donde se coloco "MARGOTH", toda vez, que en lo adelante diga "MARGOT JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ", que es lo correcto; donde se coloco "HENRIQUE ALEXIS", toda vez, que en lo adelante diga "HENRIQUE ALEX PIFANO.....