En consecuencia, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del Ciudadano EVANGELISTA CASTILLO OROPEZA venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.455.417, la cual se encuentra asentada en los libros de Matrimonios llevados ante la oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asentada bajo el bajo el N°37 Folio 39 Vlto. Tomo I del año 1.967. En tal sentido, que donde aparezca su nombre "EVANGELISTA OROPEZA" sea corregido de la manera que a continuación se expresa: "EVANGELISTA CASTILLO OROPEZA" que es lo correcto.
En Consecuencia , este Tribunal ordena expedir c.....