este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de la Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana MARI CRUZ ARROYO YOVERA, titular de la C.I. 12.080.999, en contra del FALIMAR CAUTELA, titular de la C.I. 13.179.087, a favor de las niñas: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de Cinco (05) y Uno (01) años de edad respectivamente