DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y conforme a las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" de conformidad a lo establecido en el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al Ciudadano DEIVIS JOSÉ MATOS OCHOA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.759.602, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 27/11/1985, obrero y residenciado en la calle principal del barrio chaparral, veredas 2 y 3, casa # 19, Cocorote, Estado Yaracuy, de la Acusación que por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal Venezolano Reformado, que interpuso la Ciudadana NADEXA CAMACARO, en su carácter de Fiscal Quinto (12°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Esta.....