Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARTIN RAMÓN CORRO AGUIAR y HAIDEE JOSEFINA PÉREZ AGUIAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.648.059 y V.- 14.211.742, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por aumento de la obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada),, respectivamente y donde el padre de los mismos: "Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, a partir del día lunes 29 de enero del año 2012, los cuales consignará por ante este juzgado todos los días lunes de cada semana, hasta tanto no se abra una cuenta de ahorro a nombre de los niños, e igualmente consignará doce (12) cesta ticket mensuales; adicional a éste comprará en el mes de agosto como ha venido haciendo los uniformes, útiles y calzado colegial y en el mes de diciembre aportará la su.....