DISPOSITIVA
Al revisar el presente Asunto Penal se determina que el hecho ocurrió el día veintidós (22) de Septiembre y el Ministerio Publico solicita el sobreseimiento del presente Asunto por cuanto No existen elementos de investigación en la comisión del delito que constituye el Hurto, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, donde no existe imputado, en perjuicio del ciudadano Alfredo Andrés Prado Ugueto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3
Abg. Edgar Torrealba
El Secretario
Abg. Fernando Salcedo