"ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RICARDO JOSE PACHECO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.356.619, nacido el 26-08-72, de 33 años, residenciado en el Barrio Las Tunitas, detrás del Hotel El Águila, entre Carretera Panamericana Nirgua-Valencia y Barrio Las Tunitas-La Madrileña, casa s/n Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y ENZO MIGUEL QUINTERO GARAY, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.412.137, residenciado en calle 1, casa N° 20, Urb. Maletero, sector 5, La Victoria Estado Aragua, por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículos 453 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS SILVANO VILLEGAS ALVAREZ, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem.