Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de los adolescentes Juan Rodríguez Cordero y Carlos Eduardo Chacón plenamente identificado conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente