Decisiones del dia 03/03/2008 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								5368  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 03/03/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
	Es obligación del Juez, una vez recibida la demanda por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para VERIFICAR SI ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY.
	Ahora bien, observa quien Juzga que de la revisión del escrito libelar se desprende que el demandante no señaló el domicilio conyugal, contraviniendo así con los  requisitos exigidos por la ley, por cuanto  así lo señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
 "Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar  del domicilio conyugal.   Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado."
En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusd.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Wendy Yanez Rodriguez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito