Por todo lo antes expuesto, este tribunal NIEGA el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2011, por el abogado HUMBERTO BRITO, en consecuencia CONTINUESE CON LA EJECUCIÓN del fallo dictaminado por el Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara en fecha 9 de septiembre del año 2004. Y así se decide. (Negritas y mayúsculas de este tribunal). Cúmplase
LA JUEZA
EL SECRETARIO,
ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
ABG. CESAR RODRÍGUEZ.
Exp. N° A-0017.
MBGB/CR/da.