este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: NISSIN ISAAC RODRIGUEZ PALACIOS convino parcialmente en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para sus hijos y acordó con la madre suministrarle a partir del presente mes un mercado de comida quincenal por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, 00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; cómprale en el mes de septiembre de cada año los UTILES ESCOLARES, de acuerdo a la lista que entreguen en la escuela, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00) y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SEIS M.....