PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana BERTHA MARÍA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ contra el ciudadano MAYCKER JAVIER COLINA PARADA; en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363, 1.364 y 1.488 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana BERTHA MARÍA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, como compradora y el ciudadano MAYCKER JAVIER COLINA PARADA, como vendedor, y el cual es del tenor siguiente: "Yo, MAYCKER JAVIER COLINA PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.431, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana BERTHA MARÍA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.115, de este domicilio, un inmueble ubicado en La .....