DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de aumento de obligación alimentaria, y en consecuencia se establece la misma en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 72.000) mensuales, ofrecidos por el demandado PEDRO RAMON SEQUERA AGUIAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.855.855 y de este domicilio, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Adicionalmente el demandado queda obligado a cubrir el 50% de los gastos totales de asistencia médica y medicinas cuando la niña lo requiera e igualmente en el mes de Agosto, deberá aportarle, adicional a lo fijado como mensualidad, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000), con el fin de que ésta pueda cubrir las necesid.....