En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el 21 de febrero de 2007 contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2007 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Sala de juicio N° 1. En consecuencia:
1. Se fija el monto de la pensión alimentaria en la cantidad de Bs. 170.000,oo mensuales.
2. En los primeros quince días del mes de diciembre de cada año deberá el obligado suministrar la cantidad trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) por concepto de aguinaldos.
3. El atraso injustificado en el pago de la pensión de alimentos causará intereses a la rata del 12% anual.
4. Dep.....