1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado FREDERICK RENE COURI Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.344.307 con domicilio en la Urbanización Baradida, calle 4, N°7 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.263, actuando en su propio nombre y en representación de la Empresa MAQUIN S.A contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a cargo del Abg. Camilo Chacón.
2.- ADMITE la acción de amparo incoada.
3.- ACUERDA tramitar la Acción de Amparo Constitucional conforme al procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000.
4.- ORDENA La notificación del presunto agraviante, y la representación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá l.....