este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES del acusado Guillermo Antonio Balbuena Sánchez titular de la cédula de identidad Nº 15.483.343, siendo extensivo en razón de igualdad de las partes que favorece al acusado Anderson Leonidas Pérez Castillo titular de la cédula de identidad Nº 12.076.336 decretar el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad y en consecuencia SE LES IMPONE MEDIDA CAUTELAR consistente en la presentación ante el tribunal cuando sea requerido mediante notificación, de conformidad con lo establecido en los el artículos 244 y 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.