declara: INADMISIBLE por ser contraria a disposición expresa en la ley, la solicitud de Divorcio de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil Venezolano, intentada por los ciudadanos MARIA MILAGROS HIDALGO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.543.211 y LUIS JOSE MARCANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.230, representados por la Abogada en ejercicio, Nancy Belén Materán Aguiar, Inpre Nº 181.912. Declárese firme en su oportunidad, y archívese el expediente. Es todo-.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Urachiche a los TRES (03) días del mes de mayo de 2012. Años 202° y 153°
La Juez Temporal;
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
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