Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YRMA VALERO CONTRERAS DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 9.357.548, y de este domicilio, asistida por la abogada: LAURA COLABERARDINO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.529.325, I.P.S.A. N° 54.113 y de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella conjuntamente con los ciudadanos: DEYANIRA SIERRA VALERO, ANADILCE SIERRA VALERO y DIANA CAROLINA SIERRA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°V-16.595.917, V-18.252.309 y V- 18.179.621, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JAIME SIERRA NORIEGA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 24.557.828, y de este domicilio, quien falleció ad intestato en este Municipio, en fecha primero (1°) de marzo del año 2009, según acta de defunción N° 50, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado .....