Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es declarar admisible el recurso de apelación de autos, interpuesto por las ABG. UNI HELEN URRIETA LÓPEZ y ABG. MORAIDY SANTELIZ GARCÍA, quienes actúan con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nº 11 en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales Nacional y Fiscal Provisorio Décima Cuarta con competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público respectivamente, contra la decisión emitida en fecha 25 de Noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ese Tribunal, declaró Con Lugar la revisión de la Medida Cautelar de la acusada BIOZOTY LILIBETH PUERTA PIÑA, acordándole una menos gravosa contentiva en presentaciones cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, .....