En consecuencia, emplácese al ciudadano Richard Rafael Castillo Ugarte, titular de la cedula de identidad Nro. 7.587.521, domiciliado en el Caserío La Piedra en el Municipio Peña del estado Yaracuy, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por la parte intimante, dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaría del tribunal de la práctica de dicha intimación ordenada, o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados y con fundamento en la sentencia vinculante N° 1217 del 25.7.11, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se le advierte a la intimada que de no comparecer en el lapso señalado se le nombrará un Defensor Ad-litem con quien se entenderá la intimación. Compúlsense el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la intim.....