Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana CARMEN YOLANDA DELGADO RAMIREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante YOLANDA RAMIREZ, contra la ciudadana MERBA MILENA RUIZ LOPEZ; en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana CARMEN YOLANDA DELGADO RAMIREZ, representando en este acto a la ciudadana YOLANDA RAMIREZ, mediante poder autenticado, como compradora y la ciudadana MER.....