De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado de emplazar para el juicio a todas aquellas personas, que se crean con derechos sobre el referido inmueble mediante Edicto de conformidad con lo previsto en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 231 eiusdem, el cual debe publicarse en dos (02) periódicos de los de mayor circulación en la localidad, es decir, en el Diario Yaracuy al Día, durante sesenta (60) días dos veces por semana. Igualmente entréguese un ejemplar a la parte interesada para su publicación correspondiente, en el diario "YARACUY AL DIA" CON LA ADVERTENCIA QUE EL MISMO DEBERA SER PUBLICADO EN DIMENSIONES DE FACIL LECTURA, DE LO CONTRARIO NO SERA INCORPORADO AL EXPEDIENTE. .SEGU.....