Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano SAULO OVIEDO CRUZ ARBOLEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.184.323 contra los ciudadanos RAFAEL MARTIN GUTIERREZ y ROSA MARIA FELIPE DE MARTIN (en su apoderada, ciudadana WENDY MARTIN DE GROSSO), con cedulas de identidad Nros E-203.533, E-204.707 y V- 11.274.099 respectivamente, según poder general otorgado por ante el Registro Público de los municipios Bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy, inserto bajo el N° 02, folios 04 fte. Al 09 vto, del protocolo Tercero, adicional Tomo I, del Año 2024.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en.....