este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ?Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley?, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Pensión de Obligación de Alimentaria, incoada por la por la Adolescente Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en su propio beneficio y el de su hermano Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad, en contra del ciudadano ALI MARTÍN MORENO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.583.429, se considera pertinente Aumentar el monto de la Obligación Alimentaria a la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,ºº) mensuales, a partir del 15 de Junio del presente año, en el mes de Septiembre de cada año, deberá cancelar la cantidad ad.....