De lo anterior, se desprende que la norma exige que sólo puedan descartarse en la oportunidad de la admisión, aquellos medios probatorios o pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes. Una vez desechados, ya nunca serán apreciados, ni entonces ni en la sentencia definitiva. Mientras la Admisión de pruebas se perfila como un juicio provisional acerca de su utilidad y eficacia para la comprobación de los hechos del litigio. De aquí que únicamente se permita descalificar en esta actuación, las pruebas que sean manifiestas, ostensibles, clara e irrefutablemente ilegales o impertinentes.
En aplicación, de los argumentos jurídicos anteriormente expuestos; y visto el libelo contentivo del Recurso, el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte Recurrida (INTI) y las Actas que conforman el expediente, se desprende la pertinencia de las Pruebas promovidas con los hechos planteados, quedando para la Sentencia definitiva el análisis y apreciación integral de las mismas, en .....