Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la Recusación presentada por el Abogado ENIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.513.515, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 49.979, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OTAGA C.A., parte demandada en la causa contenida en el expediente N° (A- 0218), contra la Jueza Provisoria, abogado: LINDA LUGO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.950.901, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 107.039, encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy. En Consecuencia se ordena Remitir las resultas de lo proveído al Juzgado Primero.....