acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos SUHEIL ROSSMARY DI GABRIELI AVILA y JOSE GREGORIO CAMEJO BREINDEMBACH, antes identificados, a favor de su hija NAZARETH SINAI CAMEJO DI GABRIELI, de 18 años de edad, fija: PRIMERO: Se extiende y aumenta la obligación de manutención hasta tanto su hija se mantenga estudiando, donde este le pasará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), MENSUALES, asimismo se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), por concepto de útiles escolares en el mes de Septiembre, dichos montos seguirán siendo descontados por la nómina de la empresa prodalam, lugar donde labora el demandado. Todo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Téngase como sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal T.....