REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, tres (03) de junio del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CESAR AGUSTIN GUILLEN ARTEAGA y NORMA MARISOL AGUILAR PINEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.250.778 y V.- 17.991.812, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de los niños (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: "Ofrece como obligación de manutención, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.125,oo) SEMANALES, a partir del día viernes cuatro de junio de 2010, los cuales consignará por ante este Tribunal, a los fines de que se ordena abrir una cuenta de ahorro donde se harán las futuras consignaciones. Adicional a é.....