este tribunal ordena en caso de que la ejecución recayera sobre cantidad líquida de dinero, el presente se practicará por el monto adeudado, es decir, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.600,00), más los intereses moratorios calculados al 12% anual, que arroja la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.288,00), dando una sumatoria total de TRES MIL OCHOCIENTOS CHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.3.888,00) .-
En caso de embargarse bienes muebles y/o créditos y otros enseres de la ejecutada ya identificada, será por el doble del monto adeudado, es decir, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.7.776,00); Los bienes embargados serán depositados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde.