administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Nulidad del Acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 16 de julio de 2014, de diez (10) años de edad, en consecuencia se acuerda PRIMERO: la nulidad del acta de nacimiento de la niña antes identificada, signada con el Nº 348, folio 98, tomo 2, del año 2014, expedida por el Registro Civil y Electoral de la parroquia Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en virtud de haber sido anulada por vía administrativa según sello que indica su inutilización visto que el progenitor ciudadano RONNY ANTONIO VARGAS ARAMBULES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.108.156, voluntariamente la reconoció, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de Registro Civil.