Por cuanto se evidencia en autos que identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante a los folios 15 y 190 de este expediente, donde se evidencia que el mismo nació 01 de junio de 1991; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta por la Abogada SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público. En consecuencia, queda revocada la Medida Provisional de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica par.....