ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado a partir del día primero de julio del presente año depositará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, para la manutención de sus dos hijos, DOS MIL BOLIVARES a cada uno en sus respectivas cuentas y cubrirá el cien por ciento de las cuotas extras directamente con ellos. Dicha cantidad corresponde a 2.25 salarios mínimos actuales, el cual es de (Bs. 1.780,45) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese co.....