este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción, opuesta por la representación judicial de la parte demandada Sociedades Mercantiles PASCUAL ANDINA C. A. y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A., en la demanda que por COMPETENCIA DESLEAL. Incoara en su contra la parte demandante: INDUSTRIAS LACTEA VENEZOLANA C. A., (INDULAC), todos `plenamente identificados en el texto del presente fallo.
SEGUNDO: Que este Tribunal NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer, tramitar y decidir del presente juicio.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, una vez q.....