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Decisiones del dia 03/07/2017

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 7866 N° Sentencia : Fecha: 03/07/2017
Procedimiento:
Nulidad De Titulo Supletorio
Partes:
GLADYS TERESA GARCES CONTRA EMMA YOLANDA GARCES
Resumen:
DIPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Titulo Supletorio, intentada por la ciudadana GLADYS TERESA GARCES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-5.464.387, domiciliada en la Avenida 6 entre Calles 34 y 35, Sector Juventud, frente al Club Independencia, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por los abogados Hernán Marín y Carlos Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.513.694 y V-7.507.528, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 170.702 y 151.794, respectivamente; contra la ciudadana EMMA YOLANDA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.247.203, domiciliada e.....
Juez/Ponente:
Wilfred Asdrubal Casanova Araque
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : 7806 N° Sentencia : Fecha: 03/07/2017
Procedimiento:
Nulidad
Partes:
CECILIO PAREDES CASTILLO CONTRA EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES NATALE C.A
Resumen:
HECHOS QUE DEBE PROBAR LA DEMANDANTE: I. Que desde el 01/09/1983, ocupa como arrendatario, mediante contrato a tiempo indeterminado según la Ley, un local comercial distinguido con el N° 5 del Centro Comercial Junín, ubicado en la Avenida 5ta. Esquina Calle 15 de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, constituido por un negocio comercial denominado ZAPATERIA CARELY. II. Que la notificación de desahucio se hizo de forma indebida. III. Que con base a relación arrendaticia a tiempo indeterminado se le irrespeto el lapso correspondiente en derecho, de prórroga legal. IV. Que el acto de notificación es ilegal y por tanto nulo de nulidad absoluta HECHOS QUE DEBE PROBAR LA PARTE DEMANDADA: I. Que la notificación cumplió con los extremos legales. Determinado lo anterior, se abre un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última las notificaciones que de las partes se practique, sobre el presente auto, para comenzar a transcurrir el lapso de pro.....
Juez/Ponente:
Wilfred Asdrubal Casanova Araque
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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