En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana, AGUEDA MARIA LUCENA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.800.639., contra el ciudadano SOJAA WALID, de nacionalidad Sirio mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.569.912, domiciliado en la urbanización San José, Etapa III, Calle 04, Manzana 05, Casa N°4-124, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de la ciudadana FELYSBEHT FRANMAR SERRANO TORREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.096.930. SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de fecha 12 de febre.....