Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el presente acuerdo suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°) quincenales, mas una cuota extra de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares el cual será cancelado a partir del 15 de Septiembre de cada año, y una cuota extra de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos, el cual será cancelado a partir del 15 d.....