DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución
de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el lapso de Ocho (08) meses y ejecutada a los jóvenes Pablo Antonio Rojas Timaure, Luis Alberto Alburjas Mendoza, Leomar José Delgado y Ángel Ramón Vargas, antes identificados, en virtud de haber sido declarados responsables del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 460, en virtud de la reforma hoy día el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILIXA MILAGROS CASTRO SILVA, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado.....