REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, tres (03) de agosto del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MERCIO ALVAREZ FLORES y CARMEN AURORA REYES HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.718.369 y V.- 10.858.801, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de las adolescentes: (identificación reservada), donde el padre de las mismas: "Ofrece como obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,oo) QUINCENALES, a partir del día 15/08/2010, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de las adolescentes antes mencionadas. Adicional a esto aportará entre el mes de agosto o septiembre la cantidad d.....